El delito de violencia intrafamiliar no es conciliable ni desistible, los acuerdos entre las victimas y su agresor no dan lugar al archivo o preclusión de las diligencias penales.
Cabe resaltar que dicho punible puede iniciarse por copia de oficio que la autoridad administrativa compulse a una de las partes, puede ser una comisaria de familia, una inspección de policia, una defensoría de familia, entre otros.